DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano VICTOR ANDRÉS PINEDA AVILES, por el plazo de Un (1) Año, contado a partir de la fecha del acuerdo en audiencia, tiempo éste durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la parroquia o municipio donde resida.
2.- Prohibición de molestar a la víctima Cirly del Rosario Aviles Gómez.
3.- Presentarse cada Noventa (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, lo cual deberá hacer los 06 días de cada mes.
4.- Obligación de asistir al Equipo Interdi.....