se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a las partes demandadas, ciudadanos JESUS MANUEL OLMOS venezolano, mayor de edad, en su condición de conductor del vehiculo involucrado, JERES, AYED BAHSAS EL MAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.803.998, en su condición de propietario del vehiculo involucrado, y a la Empresa Aseguradora SEGUROS ALTAMIRA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, mas tres (03) días de despacho, como termino de distancia, a dar contestación a la demanda por DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE, derivado de accidente de transito.
".....El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedim.....