Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 13 de agosto de 2015, en la presente causa, solicitada por la representación judicial de la parte demandante, en los términos antes indicados.
2. SEGUNDO: se APERTURA nuevamente el lapso previsto en artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a partir que conste en autos la respectiva notificación, a los efectos de que sea presentada nueva demanda.
3. TERCERO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.