En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.291, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CESAR ENRIQUE AVILEZ. Así se establece.
SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado VIRGILIO PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.777, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo AISLAMIENTOS Y POLIURETANO C.A. (AISPOL). Así se establece.
SE MODIFICA, la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en .....