DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA DEMANDA INCOADA POR LOS CIUDADANOS ASDRUBAL CANDELARIO PEREZ MEDINA, JUAN JACOBO ORTUÑO COIMAN, ELIO RAMON MARTINEZ, ANGEL RENE RODRIGUEZ, HECTOR RAFAEL MARTE COLINA Y JOSE LUIS SILVA MOLLEJAS, contra la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA C.A, TENIENDOSE COMO NO INTERPUESTA POR IMPROCEDENTE LA PRETENSION por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se declara la INEXISTENCIA DE LA RELACION PROCESAL y DEL PROCESO por falta de la condición o presupuesto procesal para la existencia de los mismos.
No se condena en costas a los accionantes por no desprenderse de los aut.....