Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana GLADYS APONTE DE REYES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-2.901.536, quien esta imposibilitada para firmar, por lo que firmó a su ruego la ciudadana LIVIA JOSEFINA REYES APONTE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.894.194, asistida por la abogada IRIS DE LA CRUZ SILVA QUEZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 230.784. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto .....