Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JESUS ALBERTO PADRON FLORES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.157.509, debidamente asistido por la abogada Lourdes Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.504, de este domicilio, contra la ciudadana LESBIA ISABEL SANCHEZ IRAOLA.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 26 de marzo de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de .....