Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando en la competencia constitucional que tiene atribuida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente pretensión autónoma de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos YRIS DIEGO, ALBERTO SÁNCHEZ, RAFAEL ORDOÑEZ, GUILLERMO RIERA y OSWALDO ANDARA, cédulas de identidad V-9.539.560, V-4.451.494, V-7.533.402, V-4.101.260 y V-15.709.614, respectivamente, Concejales Principales del Municipio Falcón, Tinaquillo, Estado Cojedes, los tres primeros y Concejal suplente del mismo Municipio el último, asistidos por las abogadas Evelyn Rincón y Liliana Garcés, Inpreabogado Nro. 56.211 y 118.348, respectivamente, contra la actuaciones realizadas por los ciudadanos CARLOS PEÑA, JUDITH JOSEFINA VEGAS MORENO, JULIO MANUEL FLORES, JOSE RAMÓN LA CRUZ, TORREA.....