ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado AURELIANO GUILLERMO LOPEZ, Venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 16.581.818, fecha de nacimiento 28/12/1983, natural de Naguanagua estado Carabobo, de estado civil Soltero de profesión u oficio Contador Publico, hijo de Belkis Acosta (V) y Guillermo López (V), residenciado en: AVENIDA DON JULIO CENTENEO URBANIZACION MENTESERINO II, EDIFICIO 5, APARTAMENTO 25-14 SAN DIEGO ESTADO CARABOBO, teléfono: 0424-414-7861; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 22-06-2016; culminando dicho lapso en fecha 22-06-2017, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.