Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ODULIO RAMÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.134.538, debidamente asistido por la abogada Dexsi Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.208, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 12 de marzo de 1956, por ante la Prefectura del Municipio Urama, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de .....