DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la accionante, MARY ALEJANDRA ARIAS DE CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.685.259, en contra de la empresa, COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, CADAFE PLANTA CENTRO.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.329.821,oo), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un experto nombrado por el juzgado de ejecución, quien deberá .....