Este Tribunal observa la ilustración dada por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional; en consecuencia por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal NIEGA LO SOLICITADO EN RELACION A LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, CALCULO DE INTERESES MORATORIOS Y DE INDEXACION. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 29 días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º y 153º.-