CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAQUEL DEL VALLE GARCIA DE RAMIREZ y JOSE FERNANDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.955.834 y V-13.332.830, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Trinidad Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.528, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 30 de noviembre de 1990, por ante por ante el Registro Civil, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cab.....