Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA fuera incoada por la Ciudadana ALBA ROSA MORON DE SALIM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.315.181, y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial el Abogado JORGE ELIEZER FELICE FELICE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.171, en contra del Ciudadano MANUEL ALFREDO JIMENEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.467.215, y de este domicilio. Y la FIADORA SOLIDARIA y PRINCIPAL PAGADORA la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA ZELDA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil S.....