PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: REPONE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, al estado de oposición consagrado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzara a correr una vez conste en las actas procesales la citación de los ciudadanos ENILDE MORALES, CLAUDIO MORALES, OMAR MORALES y LORELIS MORALES, descendientes del ciudadano JOSE GUMERSINDO MORALES.
SEGUNDO: Se insta a la parte solicitante a consignar la dirección de los descendientes del ciudadano JOSE GUMERSINDO MORALES, a los fines de librar las correspondientes boletas de citación.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias. Notifíquese a la solicitante.
Dada, firmada y sell.....