SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES SIN CENTIMOS (BsF. 14.000.000,00), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 1.750.000,00), para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 5.000.000, 00), monto insoluto de las Letras de Cambio números 1/2 y 2/2; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 2.000.000,00), por concepto de intereses de moratorios del Mes de Diciembre del año 2009, y los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2010, a la tasa del Diez por ciento (10%) mensual; TERCERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.750.000,00), por concepto de las c.....