Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD, presentada por Asociación Civil AEROCLUB VALENCIA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de 1962, bajo el Nro. 78, folios 273 al 276, protocolo primero, tomo 9°, siendo su última modificación estatutaria registrada en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, estado Carabobo en fecha 03 de julio de 2023, Rif: J-075019695, a través de su Presidente de la Junta Directiva Ciudadano LUIS ENRIQUE CANO MAGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.078.710, y de este domicilio, debidamente asistido.....