Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los FLOR JOSEFA NAHAR ARIAS y WILMER ANTONIO CHACON AGÜERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.316.973 y V- 6.320.601 respectivamente, asistidos por el abogado FRANCIS R. ARAUJO RENGIFO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 142.707, suficientemente identificados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha dieciseis (16) de Diciembre de 2000, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo,. Así se Decide.