DISPOSITIVA.
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SU COMPETENCIA E INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos NEOMAR FLORES; RONALD DIAZ; ANGEL PEREZ; HUMBERTO JIMENEZ; JOSE LUGO; CARLOS ZERPA; CARLOS MONTERO; VICENTE HERNANDEZ; DARWIN ANTILLANO; GLADIMIR CASTILLO; ROBERT SUAREZ; JEAN CARLOS ANGULO; ANGEL MONTILLA; ALBARO FRAGOZA; JORGE CAMACHO; JOSE ZAMBRANO; ALEXANDER DEMEY; WALFRED NAVAS; JOSE NUÑEZ; y JORGE PAEZ, ya ut supra identificados, asistidos por los Abogados REGULO GARCIA y OSCAR GOMEZ, contra la sociedad mercantil presuntamente agraviante PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. Todo con fundamento al numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías .....