Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ALBA MORELA AGUILERA DE POLANCO, DANIEL EMILIO POLANCO AGUILERA, MORELVIC POLANCO AGUILERA, ELVIC LEONARDO POLANCO AGUILERA, ALBANY DANIELA POLANCO AGUILERA, asistidos por la abogada SURI ALEJANDRA LA CRUZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.713, de este domicilio, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó VICTOR DANIEL POLANCO MATIET, todos debidamente identificados, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos.....