Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04 de mayo de 2010, por los ciudadanos JOSE RAMON LINARES y GLADYS COROMOTO LINAREZ DE GONZALEZ, asistidos por la abogada KARLA ALEJANDRA GONZALEZ LINAREZ, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, incoada por la ciudadana MARIA GRACIELA VASQUEZ, contra los ciudadanos JOSE RAMON LINARES y GLADYS COROMOTO LINAREZ DE GONZALEZ. En consecuencia, SE CONDENA a los demandados a recibir la diferencia del precio, vale señalar, la cantidad de TREINTA .....