Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de Desalojo y Cobro de Cánones de Arrendamiento interpuesta por la entidad mercantil INVERSIONES GRANDES OBRAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 07 de noviembre de 2007, anotada bajo el No. 11, Tomo 333-A, mediante su apoderada Luisana Christe Maza Brandao, titular de la cédula de identidad No. 16.800.153, asistida por el abogado Omar Montero, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.376 contra la Entidad Mercantil INSTITUTO CATEICO, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 25 de febre.....