En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACIÓN, presentada por la sociedad de comercio PROMOTORA 70-40-90, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1990, bajo el N° 80, Tomo 112-A sgdo. Representada por la ciudadana ADANI SIMKIN SIMKIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.972.163, a través de su apoderada judicial la abogada MARYS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.325, y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, de.....