En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GILBERTO JOSE CHACON LAYA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada "PDVSA PETROLEO, S.A., al lograr probar sus alegatos respecto al punto impugnado. En consecuencia queda MODIFICADA la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de fecha 20-febrero de 2009, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ COLOMBO, contra PDVSA PETROLEO, S.A., de las características que constan en autos- por Jubilación.....