PRIMERO: Repone la presente causa al estado de admisión dando cumplimiento con la citación de la parte demandada Herederos desconocidos del de cujus ORLANDO ENRIQUE OSORIO RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad V-4.451.773., de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a darse por citados en el presente juicio, a cuyo efecto se les concede un término de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES, contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del presente Edicto se haga en el expediente, el cual deberá ser publicado en los Diarios "Notitarde" y "La Calle", dos veces por semana durante sesenta (60) días, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., una copia de dicho Edicto deberá ser entregado al Secretario de este Despacho, a los fines de fijarlo en la cartelera del tribunal. De no haber comparecencia en el término anterior se proce.....