REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de febrero de 2013
202º y 153º
AUTO QUE ADMITE SOLICITUD Y FIJA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Vista la diligencia anterior y cumplida la exhibición de documento presentada por el ciudadano, Eduardo Alirio Rosales, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.087.969, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa a la Ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal acuerda practicar inspección para el día Jueves5 14 de Marzo del presente año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el predio a que se contrae la presente solicitud. Lo anterior de conformidad con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 190,191 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
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