En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ARACELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. Así se decide.
SE DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 21 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Puerto Cabello. Así se decide.
ORDENA, remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en la oportunidad correspondiente, con la finalidad que continúe el presente proceso en el estado en que se encontraba antes de la notificación de PETRO.....