En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano SALVATORE CAPPA PALLADINO, designando como TUTOR del mismo, a su cónyuge, ciudadana RAFAELA VILLALBA DE CAPPA, italiana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, titular de la cédula de identidad Nro. E-825.598, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, la ciudadana RAFAELA VILLALBA DE CAPPA, en su carácter de Tutora, deberá proceder a registrar copia de la presente sentencia en la Oficina Subalterna de Registro respectivo
Queda así REFORMADA la sentencia objeto de la presente consulta.
PUBLIQUESE y REGÍS.....