DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos WILFREDO JOSE GONZALEZ PEÑA y EULALIA NALUBIX FERNANDEZ SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.367.514 y V- 17.215.557, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LOLA RODRIGUEZ DE MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.764. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 23 de Julio de 2004, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, (AHORA REGISTRADORA (O) CIVIL DE LA.....