Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano JUAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, sobre las bienhechurias consistentes en: Entrada construida en bloque con columnas de concreto con altura de cuatro metros con cincuenta centímetros (4mts con 50 cm.), portón de hierro elaborado en lamina y tubo estructural con cabilla de hierro torneada, piso de concreto en la entrada, pared perimetral de tres (3 mts ) metros de alto alrededor de toda la parcela, dos (02) baños construidos en bloque rojo, cabilla y concreto, baño para dama.....