CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROBERT ANTONIO GONZALEZ y MIRTHA COROMOTO RIVERO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.103.176 y V-10.247.419, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Digna Manuela Silva de Peroza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.521.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 28 de diciembre de 1991, por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Ca.....