En el caso bajo estudio, se evidencia que la sentencia dictada por este Tribunal Superior, no es de las decisiones contra las cuales pueda intentarse el recurso de casación de inmediato, ya que la misma constituye una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, y en consecuencia no está comprendida dentro de los supuestos señalados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ni es de aquellas interlocutorias que vía de doctrina casacionista pueden ser susceptibles de recurrirse en casación, ya que no se trata de una sentencia interlocutorias con fuerza de definitiva, ni tampoco es una definitiva formal de reposición.
Ahora bien, este Tribunal acoge el anterior criterio jurisprudencial, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes y dado que el mismo ha sido sostenido en forma reiterada y pacífica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara la INADMI.....