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Decisiones del dia 27/10/2006 |
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N° Expediente :
15.956
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N° Sentencia :
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Fecha: 27/10/2006 |
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil) |
Partes: JULIO FREDDY OCHOA ORTIZ Y MARIA DE LOURDES DE LAS NIEVES BELLO OJEDA |
Resumen:
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JULIO FREDDY OCHOA ORTIZ y MARIA DE LOURDES DE LAS NIEVES BELLO OJEDA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) Fraternidad del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día veinticuatro (24) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta (1980), según acta N° 188, de la referida fecha.
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Juez/Ponente:
Rafael Eduardo Padron Hernandez
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
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N° Expediente :
11336
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N° Sentencia :
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Fecha: 27/10/2006 |
Procedimiento: Acción Pauliana |
Partes: VALERIO ANTENORI VS. VICENZO D’ALICE Y ROSANA JELAMBI |
Resumen:
De las actas procesales se observa que no consta a los autos la fecha en que fue presentada la demandada, sin embargo, se constata de la pieza principal que se encuentra en esta alzada con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 24 de noviembre de 2005, que la misma fue presentada el 20 de junio de 1997, encontrándose vigente la cuantía establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, según el cual el interés principal del asunto debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para el anuncio del recurso de casación, evidenciándose que la presente demanda fue estimada en una cantidad mayor a la establecida en dicho decreto, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso intentado. Así se establece.
Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el veintiséis (26) de octubre de 2006.
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Juez/Ponente:
Roraima Rita Bermudez Gonzalez
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Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
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N° Expediente :
11529
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N° Sentencia :
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Fecha: 27/10/2006 |
Procedimiento: Acción Pauliana |
Partes: VALERIO ANTENORI VS. VICENZO D´ALICE Y ROSANA JELAMBI |
Resumen:
En el caso bajo análisis, para la fecha en que fue presentada la demanda, es decir, el 20 de junio de 1997, se encontraba vigente la cuantía establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, según el cual el interés principal del asunto debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para el anuncio del recurso de casación, evidenciándose de las actas procesales que la presente demanda fue estimada en una cantidad mayor a la establecida en dicho decreto, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso intentado. Así se establece.
Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el veintiséis (26) de octubre de 2006.
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Juez/Ponente:
Roraima Rita Bermudez Gonzalez
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Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
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