En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ZAPATA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.076.295 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LUIZA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.115; promovida en contra de su padre, ciudadano AGUSTIN ZAPATA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.350.232 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez quede firme ésta sentencia. TERCERO: .....