Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: GERMAN ENRIQUE NARVAEZ LADERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del 2010, siendo las 12:30 de la tarde. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese. Diaricese. Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
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