CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR: La cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 7º ejusdem.
SIN LUGAR: La cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2º, 4º y 5º del artículo 340 ejusdem.
SIN LUGAR: La cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civ.....