Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ANGEL ELÍAS DÍAZ FERNÁNDEZ, ALBERTO ELEAZAR DÍAZ FERNÁNDEZ, LUZ ANTONIA DÍAZ de FLORES, MARY CRUZ DÍAZ FERNÁNDEZ, JUANA SABINA DÍAZ FERNÁNDEZ y DILCIA AMARILIS DÍAZ FERNÁNDEZ, ya plenamente identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó ANSELMO DÍAZ, igualmente identificados, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo estab.....