Este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual modo, se levanta la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 19 de mayo de 2006, en tal sentido, ofíciese el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remita el despacho de comisión en el mismo estado en que se encuentra. Líbrese oficio.En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.