En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta las siguientes medidas:
PRIMERO.-MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR:
Sobre un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 06-44, situado en el Nivel Cuarto (4°), Entrada "A" del Edificio 06, Etapa 2da del Desarrollo Habitacional "RESIDENCIAS PARQUE LAS TAPIAS", desarrollo éste que forma parte a su vez de la Urbanización Parque Residencial La Florida, Sector 2, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 28 de abril de 2005, bajo el Nº 43, folios 1 al 9, Protocolo 1º, Tomo 24.
Ofíciese lo conducente a la oficina de registro inmobiliario de los Municipios Naguanagua y san Diego del estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota corresp.....