En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano CARLOS FELIPE MICELI FACCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.306.713, actuando en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano FILIPPO MICELI PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 7.409.860, asistido por la Abogada MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, Inpreabogado N° 104.194, en contra de la Firma Mercantil AUTOBLINDAJES SPARTAN, C.A., representada por su Director General, ciudadano EDGAR GAMARRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.526.953 y.....