DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogado MARYOLGA GIRAN CORTEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCENTRO CRO, C.A., ya identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 16 de septiembre de 1999 dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en la que declaró Con Lugar la acción incoada por el ciudadano PABLO JACOBO GUTIERREZ LUGO, ya identificado, contra la empresa CONSTRUCENTRO CRO, C.A. y se le ordena cancelar al actor la cantidad de Bs. SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 32/100 (Bs. 609.193,32).