Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2011, mediante el cual se ordenó la suspensión temporal de la presente causa, hasta tanto constara en autos de haberse tramitado el procedimiento que ordena el nuevo Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA EN LA PRESENTE FECHA, al estado en que se encontraba antes de la publicación del auto de fecha 16 de mayo de 2011, es decir, a la fase de dictar sentencia definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Dada la .....