DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ¿ Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ JIMENEZ ya identificado, asistido por la Abogada, EVA RODRIGUEZ, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, contra la empresa ALIANZA HCL SERVIMON. Todo con fundamento al artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte agraviante por resultar totalmente vencida en el presente asunto, todo de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, .....