En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la presente causa, seguida al imputado CARLOS EDUARDO BELLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.154.147; iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del adolescente Juan Carlos Montilla Alzate.
Notifíquese al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del estado Carabobo, al imputado Carlos Eduardo Bello García, a su Abogado Defensor Betzaida García y a la víctima, ciudadano Juan Carl.....