SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano JUAN RAMÓN QUERALES SOTELDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.389.043, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MUNIRA BUJANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.836.313 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.649; en contra de la ciudadana, ciudadana LILIANA QUERALES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.051.151, debidamente asistida por el abogado José de los Santos Montilla Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.268.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.486 en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del estado Carabobo.
TERCERO: Se ORDENA LA REIVINDICACIÓN del ciudadano JUAN RAMÓN QUERALES SOTELDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.389.043, de las bienhechurias, ubicadas en el Asentamient.....