Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Milvia Emilia Arteaga Guerrero y Argenis Rafael Morillo Bracho, asistido por la abogada asistido por la abogada Estelma Sanchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 280.045.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Milvia Emilia Arteaga Guerrero y Argenis Rafael Morillo Bracho, antes identificados, en fecha 27 de febrero de 1982, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, según consta en acta de matrim.....