Se dicta auto motivado de ejecutese de la sentencia dictada por extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Enero de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida al ciudadano LEON LEON JOSE CIRILO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.382.516, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal ( derogado) en relación con el ordinal 5° del Artículo 108 de la norma sustantiva penal.