Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO NARVÁEZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-33.253.013, asistido por el abogado RAFAEL FAJARDO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.744.932, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 94.54, contra los ciudadanos DIAH MOHAMED ABDALLA, SOULEIMAN AHMAD EBDA MOHAMMAD y YALA AHMAD ABDALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.955.875, V-18.239.714 y V-20.294.644 respectivamente.
2. SEGUNDO: No hay condena e.....