esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso interpuesto por la abogada Rebeca Andreina del Pilar Pinto Camacho, defensora publica auxiliar sexta de la Defensoría Pública del estado Carabobo, actuando en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Luis Rafael Corrales Osal, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2015, por el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2010-005636, mediante el cual declaro improcedente el decaimiento de la medida judicial privativa de libertad por proporcionalidad, e improcedente la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por solicitud de revisión a favor de acusado de autos.