este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
EL SECRETARIIO
ABOG. ANNERIS NORMANI